DECLARACIÓN BENEFICIARIO FINAL

DECLARACIÓN BENEFICIARIO FINAL

El 25 de setiembre del 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, cuyo alcance general es el siguiente:
En relación con los obligados a declarar, entre otros supuestos, toda persona jurídica domiciliada en el Perú se encuentra obligada a declarar sus Beneficiarios Finales.
Se denomina Beneficiario Final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos 10% del accionariado de la Compañía o que tenga el control definitivo de la Compañía o, en caso no se logré identificar los dos primeros supuestos, aquéllos que ocupen el puesto administrativo superior.

Beneficiario Final
La medida tiene como finalidad implementar las recomendaciones de la OCDE y pautas de la GAFI en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, intercambio de información y asistencia mutua y medidas para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

En términos generales, esta nueva obligación busca identificar a la persona natural, nacional o extranjera, propietaria final de los rendimientos económicos de (i) los contribuyentes con una participación de al menos un 10%, o (ii) quien finalmente tengan un control definitivo sobre éstos, o en última instancia (iii) a quien ocupa el puesto administrativo superior.

Las disposiciones del Decreto permitirán también identificar a aquellos contribuyentes peruanos que no se acogieron al Régimen de Repatriación de Capitales por sus rentas generadas hasta el 2015, y complementar el Régimen de Transparencia Fiscal para rentas no declaradas a partir del 2013 por contribuyentes peruanos.

Es importante señalar que en caso la Compañía omita presentar la declaración jurada, la multa podría llegar hasta los S/ 210,000.00.

Asimismo, dicha omisión resultaría un supuesto de responsabilidad solidaria en el caso de los representantes legales.